SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, pronunció la Resolución 335/10 de 21 de julio de 2010, que resuelve: Designar a la Concejala, Verónica Berrios Vergara, como Alcaldesa Municipal a.i. de la Sección Capital Sucre, hasta la posesión de la nueva autoridad Ejecutiva Municipal (Alcalde o Alcaldesa) como emergencia del proceso eleccionario para la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
Ante la derogatoria del art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM) y mientras se elaboren las Cartas Orgánicas en los Gobiernos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, impuso como norma supletoria y de aplicación inmediata el art. 11 de dicha Ley que menciona lo siguiente: “I.- El ordenamiento normativo del nivel central del Estado será en todo caso supletorio al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio. II.- Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan en lo que no hubieran legislado por los propios gobiernos autónomos municipales en el ejercicio de sus competencias”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Reconsiderar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. Diferencia entre acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
- 2°