SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
José Santos Romero Mostacedo, como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentó informe escrito cursante de fs. 188 a 190 manifestando que: La Concejala munícipe, no agotó la vía administrativa, como por ejemplo la reconsideración que está enmarcada en la Ley de Municipalidades, siendo éste un medio idóneo para reparar los derechos y garantías, ya que el medio donde fueron supuestamente vulnerados estos derechos, es donde deben ser reparados los mismos, y si estos medios fueron ineficaces para el restablecimiento de estos derechos, recién podría abrirse la posibilidad de acudir a la vía del amparo constitucional.
La Resolución 335/2010, cuyo efecto jurídico era designar Alcaldesa a Verónica Berrios, que luego de una sesión de Concejo de 10 de enero de 2011, mediante votación, resolvió mediante Resolución Municipal 03/11, designar como Alcalde a José Santos Romero Mostacedo, con la misma potestad que se designó en primera instancia a Verónica Berrios Vergara, con atribuciones propias por parte de la autoridad para poder dejar sin efecto una resolución mediante otra, con el mismo rango legal. En previsión del art. 21 de la LM, en ningún momento se ha vulnerado el principio de la seguridad jurídica ni el derecho al acceso de la función pública, por lo que solicitó se deniegue la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Reconsiderar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. Diferencia entre acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
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