SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Arminda Corina Heredia Gonzales, Juan Nacer Villagomez, José Santos Romero Mostacedo, Marlene Rosales Valverde, Concejales mediante informe escrito cursante de fs. 172 a 173 vta. manifestaron: La teoría que maneja la parte “recurrente” es errónea, ya que una Resolución no puede suplir a la Constitución o a las leyes, la Resolución 335/10 por la que se designó a la accionante como Alcaldesa, es una Resolución emanada del Concejo; y no del órgano ejecutivo de la Alcaldía, por lo tanto no puede constituirse en parte del bloque de constitucionalidad, además la accionante presentó reconsideración contra la Resolución 03/11 que está pendiente de Resolución, esta es causa de “improcedencia”; Vladimir Milán Paca Lezano, en su informe cursante de fs. 191 y vta., expresó que: a fin de evitar responsabilidades por negligencia o dejadez, enterado de la determinación de abrogar la Resolución 335/10, pidió la reconsideración para enmendar y rectificar; Consiguientemente, el Concejo Municipal no se pronunció salvando su responsabilidad, solicitó “excepción de Legitimación Pasiva” (sic); Domingo Martínez Cáceres, mediante informe escrito cursante de fs. 226 a 227 vta.; manifestó, que en la sesión de 10 de enero de 2011, en el orden del día no se consignó la abrogatoria o derogatoria de la Resolución 335/2010, tampoco el nombramiento de una nueva autoridad ejecutiva, lo que implica la nulidad de la decisión, pidió la reconsideración para enmendar y rectificar, el Concejo no se pronunció salvando su responsabilidad, se declare la procedencia de la excepción de Legitimación Pasiva; Por su parte, Antonio Germán Gutiérrez Gantier, Miriam Susy Barrios Quiroz, Norma Rojas Salazar y Nelson Amílcar Guzmán Fernández, presentaron informe cursante de 258 a 262 vta., en el cual señalaron: El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, cumple funciones deliberantes, normativas de fiscalización y de gestión mediante ordenanzas, resoluciones y acuerdos, El Concejo Municipal por Resolución 335/10, designó a Verónica Berríos Vergara como Alcaldesa interina, dentro de este alcance, el ente deliberante está plenamente facultado para reconsiderar, modificar o ratificar, en el presente caso, la accionante solicitó reconsideración contra la Resolución 03/11, que está pendiente de resolución, por lo que no se agotó la vía administrativa; y, Lourdes Lindaura Millares Ríos, mediante informe cursante de fs. 314 a 316 vta., manifestó: Que la norma obliga a la accionante a agotar las vías que le otorga la ley antes de acudir a la acción de cumplimiento, esperar un pronunciamiento expreso positivo o negativo, aspectos que no fueron cumplidos, toda vez que la accionante, presentó reconsideración que se encuentra pendiente de trámite, siendo posible atender la misma, habiendo subsidiariedad; puesto que, supone el agotamiento y conclusión del procedimiento, por lo que debe denegarse la acción de cumplimiento, además señaló que no votó por la Resolución 03/11.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Reconsiderar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. Diferencia entre acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
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