SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, la accionante alega que con el pronunciamiento de la Resolución Municipal 03/11 de 10 de enero, que designó al Concejal José Santos Romero Mostacedo en el cargo de Alcalde Municipal Suplente de la sección Capital Sucre, se incumplió la Resolución Municipal 335/10 de 21 de julio de 2010, por la cual fue designada Alcaldesa Municipal interina de la Sección Capital Sucre, hasta la posesión de la nueva Autoridad Ejecutiva Municipal, como emergencia del proceso eleccionario, solicitando se deje sin efecto la Resolución de designación de su reemplazante, al considerarla contraria al art. 286 de la CPE.
De las normas que instituyen la acción de cumplimiento y la jurisprudencia desarrollada en relación a su naturaleza, objeto y ámbito de protección, glosadas en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el objeto de la acción de cumplimiento, conforme establece la norma constitucional establecida en el art. 134, es garantizar el cumplimiento de las normas erigidas en la Constitución Política del Estado y en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico nacional, ante su omisión a efecto de su cumplimiento por parte de las o los servidores públicos, y no la de tutelar derechos o garantías, para lo cual se encuentran expeditas otras acciones de defensa. Del razonamiento antes esbozado, se establece que la acción de cumplimiento no puede ser utilizada en aquellos supuestos que derivan en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional y, por otra parte, que el incumplimiento del deber omitido no esté referido a normas que habiendo establecido competencias a los órganos públicos y/o atribuciones para el legal ejercicio por parte de las autoridades, la misma norma no la supedite a reglamentación previa, expresa.
De lo manifestado en líneas precedentes, se concluye que mediante la presente acción de defensa, la accionante solicita se deje sin efecto la RM 03/11 de 10 de enero de 2011, dejando subsistente su similar 335/10 de 21 de julio de 2010, por la cual se la designó como Alcaldesa Municipal interina; empero, no consideró que la naturaleza de la acción de cumplimiento, no tiene como esencia dejar sin efecto resoluciones, sino como se tiene mencionado, su objeto es garantizar el cumplimiento de la norma omitida, aspecto que no se presenta de forma concluyente en el caso de autos, puesto que como se refirió en líneas precedentes el petitorio expresado por la accionante es “se disponga el cumplimiento del mandato inserto en la resolución 335/10, y lo establecido en el art. 286 de la C.P.E., dejándose por tanto sin efecto la Resolución 03/011”; consiguientemente, la pretensión puntual de la actora, es que se mantenga vigente la Resolución Municipal por la que se la designó Alcaldesa, anulando la pronunciada de forma posterior, señalando de forma por demás inconsistente y trivial el incumplimiento del art. 286 de la CPE, que debió ser sustentado, a efecto de justificar su inobservancia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Reconsiderar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. Diferencia entre acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
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