SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Los ahora demandados, por medio de sus abogados presentaron su informe en audiencia manifestando: 1) Siete trabajadores de forma conjunta y dos funcionarios iniciaron un trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estos empleados señalan que tendrían legitimación activa para interponer esta acción contra quienes supuestamente tendrían legitimación pasiva; 2) Estas nueve personas habrían firmado un contrato de ochenta y nueve días para ingresar a trabajar en la Institución de COTEL, y que habían sido presionados, amenazados y agredidos físicamente para que renuncien; en ningún momento señalaron que Jorge Paco Marín o cualquiera de las autoridades hubiera intervenido, en todo momento se dijo “los trabajadores de COTEL”; debido a las amenazas y agresiones renunciaron, en el file personal se encuentran las renuncias; 3) Inmediatamente como renunciaron acudieron al referido Ministerio, en previsión del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que existe un trámite administrativo pendiente de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); 4) “La seguridad Jurídica” no es un derecho, es un principio, respecto al derecho de petición nunca se envió una carta a Jorge Paco Marín, o a las autoridades; por lo tanto, no se vulneró este, ni a la igualdad, ni al trabajo; y, 5) Ninguno de los trabajadores contratados llegó a cumplir más de los noventa días en la citada Cooperativa, la legislación laboral contempla que el empleador tendrá tres meses que se refuta en la prueba, en ese sentido, los ahora accionantes presentaron su renuncia voluntaria a dicha Cooperativa.