SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
SC 177/2012-R de 14 de mayo establece que: “A objeto de resolver la problemática motivo de la presente acción de defensa, es necesario precisar que la acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, tendrá lugar 'contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y la ley'. Precisión que también es contemplada en el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
A su vez para viabilizar esta acción constitucional, el art. 129.I de la CPE, establece: '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la reincorporación del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR