SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes que informan el expediente, refieren que la causa se encuentra relacionada al hostigamiento, amenazas y coacción sufrida por los accionantes por parte del Sindicato de Trabajadores de COTEL, con el propósito de que renuncien a sus cargos, siendo obligados ello ante la Gerencia General de la Cooperativa, razón por la cual acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En el caso objeto de análisis, se evidencia que los accionantes ante el acoso y hostigamiento del que señalan fueron objeto, acudieron con su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, cartera que mediante su Director Departamental de La Paz, convocó a las partes a audiencia de conciliación, asimismo, en cumplimiento a las atribuciones conferidas por el DS 0495, emitió conminatorias para la reincorporación de cada uno de los trabajadores, empero se tiene constancia también del incumplimiento de estas, por cuanto existe informe de un inspector de trabajo que señala que el asesor jurídico de la Cooperativa le habría comunicado que los ahora accionantes no serían reincorporados.

De lo desarrollado, se colige que con carácter previo a la emisión de las conminatorias, el Director Departamental de Trabajo de La Paz tuvo que haber recibido los informes correspondientes por parte de los inspectores de trabajo, para en base a ellos y luego de verificar el despido injustificado de los trabajadores emitir las conminatorias de reincorporación a sus fuentes labores, determinando su incumplimiento, no obstante que la misma se encuentra reconocida por el DS 0495 como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tienen los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, protegidos por la Norma Suprema, correspondiendo brindar la tutela solicitada, toda vez, que esta acción no pretende resolver la legalidad o no de aquellos despidos, sino observar el cumplimiento objetivo de las conminatorias emitidas el 15 y 24 de diciembre de 2010, por la que se determinó la reincorporación inmediata de los hoy accionantes.