Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.13.
II.13. Memorando J.D.T.L.P.-GPV-V015 de 27 de enero de 2011, suscrito por Gerardo Poma Valencia, Responsable de Inspección de la Jefatura Departamental de Trabajo, Evelyn Viscarra Gutiérrez, Inspectora Técnica de Trabajo, para efectuar la verificación de la reincorporación a favor de Adrián Valencia Apaza, Juan Alberto Díaz Borda, José Wilman Gálvez Monrroy, Elio Rubén Machaca Cárdenas, Lidia Gladys Benicia Valencia López, Gabriela Sonia Méndez Medrano, Nelvy Mercedes Salas Cuba, e informe EVG-011/11 de 28 de enero de 2011, emitido por Evelyn Viscarra Gutiérrez. Por informe prestado por la referida Inspectora Evelyn Gutiérrez, se evidencia que no fueron reincorporados (fs.47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la reincorporación del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR