SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Fecha: 24-Sep-2012
deniega
Culminada la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 26/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 188 a 199 vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante hizo una extensa relación de la forma como fueron contratados el tiempo que permanecieron y la forma como fueron despedidos; ii) De la revisión del contenido de los documentos en la mayoría resultan ser anónimas, no expresan los nombres de las autoridades demandadas con excepción de la circular a la que no hizo referencia el abogado patrocinante, pero que no revela acoso, insulto de ninguna naturaleza, por lo cual carecen de legitimación pasiva; iii) Los accionantes, mediante nota a la Gerente General a.i. de la citada Cooperativa, solicitaron el cumplimiento de la reincorporación mismo que no tuvo respuesta, por lo que a la pregunta realizada por el Tribunal de garantías a la Gerente General, de porqué no dio cumplimiento a la orden ésta manifestó que una vez recibida la nota remitió al Departamento Jurídico, y que desconoce si devolvieron con un informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la reincorporación del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR