SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diferentes fechas de octubre de 2010, fueron contratados por COTEL La Paz Ltda., para desempeñar diferentes cargos con distintos niveles salariales de acuerdo al siguiente detalle: Eddy Adrián Valencia Apaza, Abogado; Juan Alberto Díaz Borda, “Adquisiciones”; José Wilman Gálvez Monrroy, Jefe Administrativo; Elio Rubén Machaca Cárdenas, Abogado; Lidia Gladys Benicia Valencia López, Jefa del Departamento Financiero; Gabriela Sonia Méndez Medrano, Secretaria de Presidencia; Nelvy Mercedes Salas Cuba, “Facturación”; Alberto Arturo Gutiérrez Fernández, Encargado de Capacitación y Selección de Personal; y, Vicente Elvis Díaz Gallo, Encargado de Bienes Patria, trabajadores que durante el lapso de un mes desarrollaron sus actividades con normalidad; sin embargo, los primeros días de noviembre del mismo año, a instancias de los “trabajadores antiguos” (sic) de planta el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL (SUTCOTEL), y un grupo de mujeres denominadas “defensoras de Cotel” (sic) que también forman parte de SUTCOTEL, iniciaron una campaña de hostigamiento y acoso laboral contra los trabajadores nuevos con la finalidad de destituirlos; el 18 de noviembre de ese año, bloquearon los pasillos y gradas del Edificio “Gran Centro” y tomaron las instalaciones del Consejo de Administración, para exigir a los ejecutivos emitan notas de despido, el 26 de noviembre del mismo año, fueron llamados al Consejo de Administración, para obligarles a firmar sus renuncias en formularios pre elaborados debido a la convulsión social en la Cooperativa.
Los hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la vulneración al derecho de trabajo y la seguridad jurídica, casos 4204/10 y 4349/10, llevándose a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia de Cristina Martha Chambi de Campos, Gerente General a.i. de COTEL, y el Inspector que emitió el informe 247/10 de 14 de diciembre de 2010, recomendando la reincorporación de los trabajadores: Eddy Adrián Valencia Apaza, Juan Alberto Díaz Borda, José Wilman Gálvez Monrroy, Elio Rubén Machaca Cárdenas, Lidia Gladys Benicia Valencia López, Gabriela Sonia Méndez Medrano, y Nelvy Mercedes Salas Cuba, informe que fue ratificado por Roberto Pardo Zeballos, Supervisor de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Trabajo, quien a su vez, recomendó la conminatoria de reincorporación, con relación al caso 4349/10; realizada la audiencia la Inspectora de Trabajo, emitió el Informe 21/10 de 20 de diciembre de 2010, sugiriendo la reincorporación de Vicente Elvis Díaz Gallo y Alberto Arturo Gutiérrez Fernández. El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió los memorandos JSG-062-RFS/10 de 15 de diciembre y JSG-065-RFS/10 de 24 de diciembre ambos de 2010 y de conminatoria de reincorporación; y el Informe EVG-011/11 de 28 de enero 2011, emitido por Evelyn Viscarra Gutiérrez, Inspectora de Trabajo, señalando que se constituyó en el Departamento Jurídico de COTEL y el Asesor Jurídico le indicó que no procedería a la reincorporación de ninguno de los trabajadores por haber presentado cartas de renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la reincorporación del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR