SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 18 a 23; en el cual manifestaron: 1) El accionante por su representado solicitó revocatoria de la Resolución 19/2011, pronunciada por el Juez inferior, porque dio por desaparecido sin prueba alguna el riesgo de obstaculización que es la llave para su libertad; 2) El representado del accionante tenía detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar desde el 16 de junio de 2010, no siendo evidente que el Tribunal de alzada le hubiera restringido el acceso a la libertad; pero ante la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) todavía vigente, el Tribunal tiene la facultad de revisar obrados y dictar lo que en derecho corresponda como en el presente caso, ante la existencia de las omisiones incurridas por la autoridad inferior a tiempo de dictar la Resolución 19/2011 y ante la carencia de una debida motivación y fundamentación; en relación a los presupuestos procesales de fuga y obstaculización es que se anuló obrados para que la autoridad inferior emita nueva resolución motivada y fundamentada lo que no constituye vulneración a su derecho a la libertad, ya que será el Juez Cautelar quien emita nueva resolución; 3) Respecto a la retardación de justicia, ésta no existe ya que el Tribunal de alzada observó los plazos procesales para la resolución del recurso de apelación incidental; 4) Estando detenido el representado del accionante no se puede referir a que se le vulneró su derecho a la libertad, el art. 125 de la CPE, señala de manera clara que la acción de libertad puede ser invocada por toda persona física que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, lo que no sucede en el presente caso; ya que, no se le restringió el acceso a la libertad, habiendo estado privado de ésta por resolución judicial dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, 5) Por todo lo expuesto, la interposición de la presente acción contra sus personas no tiene asidero jurídico, solicitando declararla “sin lugar”.