SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante por su representado, en audiencia se ratificó en los términos de su acción y ampliándola señaló: a) El Auto Interlocutorio 19/2011, está debidamente motivado y fundamentado; de manera que, al estar el imputado con detención preventiva el riesgo de obstaculización del desarrollo del proceso disminuye, siendo éste, el razonamiento de la autoridad jurisdiccional; b) Una vez apelada la resolución por las partes, donde la parte querellante hizo relación circunstanciada de los aspectos que consideraba que lesionaban algún derecho e hizo referencia a la falta de fundamentación en relación al riesgo de obstaculización a la averiguación de la verdad que fue el único aspecto cuestionado; c) Por otro lado la defensa técnica del imputado hizo hincapié en que la solicitud de cesación a la detención preventiva estaba basada en la acreditación de todos los aspectos con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales que se señalaron y que determinaron la detención preventiva; a pesar de ello, el Auto de Vista 07/2011, apartándose absolutamente de lo impugnado por las partes, realizó nuevas consideraciones señalando, que si bien la resolución declara la improcedencia a la cesación de la detención preventiva, empero es evidente que no hizo mención alguna con relación a lo que motivó la misma; la Resolución 364/2010, donde a tiempo de disponer la detención preventiva precisamente por concurrir los requisitos previstos por los arts. 233 incs.1) y 2); 234 incs.1) y 2 del CPP de la resolución analizada se tiene simplemente referencia al art. 234 del citado Código, no se hace mención con relación al numeral 2, tampoco se refiere al art. 235 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP; por lo que, no se desvirtuó a plenitud, con elementos de convicción sobre el peligro de obstaculización; y, d) Es así que el Tribunal de alzada actúo de forma ultra petita, apartándose de las impugnaciones de las partes y sobre aspectos no cuestionados por éstas, infringiendo por lo tanto el art. 398 del precitado Código, disponiendo que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados; en el caso concreto el Auto de Vista se pronunció y fundó su decisión en el peligro de obstaculización, cuando este aspecto no fue discutido ni resuelto en el auto apelado, restringiendo el derecho a la libertad que tiene todo ciudadano.

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso de su representado, al considerar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Cristóbal López Méndez por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y asesinato: a) Los Vocales demandados incumplieron lo dispuesto por el art. 398 del CPP, apartándose de los fundamentos impugnados, realizaron apreciaciones fuera de su competencia respecto a la situación procesal del representado del accionante, actuando ultra petita; y, b) Se anuló la Resolución apelada por la existencia de omisiones que constituyen defectos absolutos, disponiendo que el Juez a quo señale audiencia con el objeto de pronunciar nueva resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.