Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 6
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una media cautelar
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR