SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.Análisis del caso concreto

En ese orden, se evidencia que el accionante por su representado impugna el Auto de Vista 07/2011 de 11 de febrero de 2011, mediante el cual los Vocales demandados, determinaron anular la Resolución 19/2011 emitida por el Juez de Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, la misma que declaró la improcedencia de la solicitud a la cesación de detención preventiva, ante la falta de fundamentación y motivación con respecto al peligro de obstaculización; disponiendo dichas autoridades, que el Juez inferior señale nueva audiencia con el objeto de pronunciar otra resolución motivada, con respecto al peligro de obstaculización.

Con relación a la problemática planteada en el caso de autos y de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que, evidentemente, las autoridades demandadas, dejaron sin efecto el Auto emitido por el Juez a quo, observando otras exigencias sobre aspectos no apelados, ni cuestionados por las partes, incumpliendo lo establecido por la norma del art. 398 del CPP que a la letra dice: “(Competencia). Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.

En este sentido, las autoridades demandadas, estaban y están obligadas a expresar motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa -Fundamento Jurídico III.4-; advirtiéndose que el Auto de Vista cuestionado fue pronunciado sin efectuar una evaluación integral de todas las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva, dispuesta por la autoridad a quo, omitiendo motivar su decisión, desconociendo el derecho del imputado a tener la certeza que la decisión judicial fue adoptada conforme a ley, realizando un simple resumen de todo el proceso penal llevado a cabo hasta ese momento en contra del imputado y dictaminando en la parte final de su fallo: “…empero, si bien disminuye considerablemente el riesgo de obstaculización, porque está detenido en el Penal de San Pedro, no es menos cierto que los riesgos que ha motivado la detención preventiva conforme el núm. 2, del       art. 234, núm. 1, 2 y 3, del art. 235, no se han desvirtuado en plenitud con elementos de convicción, por lo que, lo reclamado por el recurrente en este caso querellante tiene razón, el Juez inferior no ha motivado con respecto al peligro de obstaculización; por lo que, este Tribunal anula obrados, hasta que el inferior pronuncie una resolución motivada, con respecto al peligro de obstaculización” (sic); consideración carente de toda motivación y fundamentación al no profundizar el análisis acerca de los motivos de su decisión con respecto a la afirmación de que no se han desvirtuado con elementos de convicción los riesgos que han motivado la detención preventiva; lesionando así su derecho al debido proceso -tutelable mediante la presente acción, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y a la libertad, anulando la resolución 19/2011 que si bien rechazó la cesación de la detención preventiva, declaró también, la inexistencia de la posibilidad de generar actos tendientes a obstaculizar el desarrollo del proceso; por lo señalado se puede establecer, que el Auto de Vista impugnado, adolece de suficiente fundamentación y motivación en derecho, para sostener su decisión, soslayando lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.1 de esta Sentencia.