SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Fecha: 24-Sep-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 2/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 27 a 28 y vta., pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 07/2011 de 11 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-de Oruro y dictar un nuevo Auto de Vista acogiendo el entendimiento de la presente Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una media cautelar
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR