SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“sin lugar”
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 2/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 27 a 28 vta., declaró “sin lugar” la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas dictaron una resolución refiriéndose al peligro de obstaculización; el que se encuentra vinculado o reforzado con otros aspectos que no fueron motivo de la apelación, disponiendo que el Juez cautelar debe señalar de manera motivada y fundamentada de qué forma disminuye el riesgo procesal de obstaculización; ii) El art. 125 de la CPE señala las causas por las que se abre la acción de libertad, en el caso presente no se demostró de qué manera se hubieran atentado o vulnerado los presupuestos de este artículo; es por esto que el Tribunal de garantías no encontró los fundamentos como para ser viable la tutela que ha invocado el accionante por su representado; iii) Se debe llamar la atención a las autoridades demandadas porque tienen el deber de emitir una resolución acorde a las disposiciones legales; si bien el Auto de Vista encontró como fundamento el art. 15 de la LOJ.1993, que aún se encuentra en vigencia, pero no es menos cierto que bajo esa disposición legal, sólo será posible una nulidad cuando sea inevitable, siendo que el Tribunal de alzada pudo haber dictado una resolución mixta que pueda ser el reflejo de las cuestiones apeladas; y, iv) Se debe tomar en cuenta que el mismo Tribunal de alzada dispuso la emisión de una nueva resolución, lo que significa que no se estaría vulnerando un derecho de acceso a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una media cautelar
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR