Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 07/2011 de 11 de febrero, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, anularon la Resolución 19/2011 de 11 de enero, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción Cautelar en lo Penal, disponiendo que esta autoridad señale nueva audiencia con el objeto de dictar otra resolución; toda vez que, existen omisiones que constituyen defectos absolutos (fs. 1 a 3).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una media cautelar
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR