SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Finalmente, en cuanto al punto c) de las pretensiones del accionante, la incorrecta tramitación de su recurso de casación; el accionante concluye que: 1) Cumplidos los requisitos legales para recurrir de casación, sin mayor observación dentro de los cinco días de recibido dicho memorial de recurso, la Sala Penal debe admitir el mismo; y, 2) Una vez admitido, el Tribunal de casación recién analizará el fondo y se pronunciará sobre la existencia o no de contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada; lo que demuestra que existen dos subetapas que no pueden ser reunidas en una sola.
En síntesis, el accionante reclama que los demandados hayan cuestionado los precedentes contradictorios que citó, cuando esa tarea corresponde hacerla en el fondo, una vez que el recurso ha sido admitido; y revisada la fundamentación del Auto Supremo 498 de 19 de octubre de 2010, es necesario diferenciar que los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia no observaron la contradicción que debería existir entre las resoluciones citadas y la impugnada, sino que se refieren a la pertinencia de aquellas citas de precedentes y su relación con el caso que se trata, dado que no son similares pues se refieren a diferentes delitos; por lo que en el análisis previo a la admisión, se tiene por incumplido ese requisito, lo que da origen a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal en casación
- Fragmento 14
- III.3. Hechos controvertidos
- Fragmento 16
- 1)
- y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado
- CONFIRMAR