SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado establece varios mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos que enuncia, denominados en forma general “Acciones de Defensa”, cada uno con su ámbito específico de tutela. Uno de estos mecanismos extraordinarios de protección es la acción de amparo constitucional, prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 51 al 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); esta acción se configura en un proceso de tramitación especial y sumaria que tiene la finalidad de resguardar y asegurar la vigencia de aquellos derechos constitucionales y legales (incluidos los derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad) y garantías, que puedan verse restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por cualquier servidor público o persona individual o colectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal en casación
- Fragmento 14
- III.3. Hechos controvertidos
- Fragmento 16
- 1)
- y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado
- CONFIRMAR