SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012

Fecha: 24-Sep-2012

y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado

La SC 0332/2011-R de 1 de abril, ha establecido: “Es importante considerar que el Tribunal de casación al momento de admitir o rechazar un recurso de casación, debe verificar la concurrencia de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo; es decir, que debe verificar si la acción ha sido planteada dentro de plazo, si reúne la forma y los requisitos expresados en la Ley Adjetiva Penal; además, verificar si quien recurre en casación ha presentado el o los precedentes contradictorios y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado; ese es el sentido de la norma contenida en el art. 418 del CPP” (las negrillas nos corresponden); entonces, el estudio previo a la admisión del recurso de casación, es sobre la relación que debe guardar el precedente contradictorio que se cita con la resolución objeto de la contradicción y no corresponde al análisis de fondo, que es la finalidad del art. 419 del CPP, sino que es parte de la verificación de cumplimiento de requisitos del recurso. Por lo expuesto, no se ha encontrado vulneración alguna a ninguno de los derechos reclamados por el accionante.