SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, el 11 de julio de 2005, el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio; transcurrido el juicio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó sentencia condenatoria. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación restringida, que luego de un considerable retraso debido a que se presentó una disidencia y hubo que convocar a otro Vocal, en resolución, se confirmó el fallo de 4 de noviembre de 2005; por lo que presentó recurso de casación. Luego de dos años en espera de la resolución de casación, por memorial de “1 de abril de 2010”, solicitó la extinción de la acción penal, cumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre.

No obstante de estar claramente establecido que de oficio o a petición de parte, puede declararse extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; los Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 388 de 26 de agosto de 2010, rechazando la extinción de la acción penal con el argumento de que no existiría tal figura en el ordenamiento jurídico vigente o si existiendo, ésta sería contraria a la doctrina y convenios internacionales, e inmediatamente después se pronunció el Auto Supremo 498 de 19 de octubre de 2010, declarando inadmisible el recurso de casación a pesar de haber cumplido con los requisitos formales para su admisión; y sin que resuelva en primer lugar una recusación planteada en su contra.