SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 352/10 de 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 109 a 112 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo, en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante basa su reclamo en el incumplimiento de la normativa prevista por los arts. 133, “146 y 147” del CPP, así como las normas que regulan el recurso de casación (arts. 416 y 419 del mismo cuerpo normativo) y lo dispuesto para la tramitación y resolución de la recusación planteada. Todas estas reclamaciones no pueden merecer el pronunciamiento en la vía de acción de amparo constitucional, porque el art. 134 de la CPE, prevé otra acción de garantía -acción de cumplimiento-, que de manera específica atiende casos de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, para materializar la norma omitida, que en el caso presente se trata de los arts. 133, 320, 321 y 416 al 419 del CPP, por lo que corresponde al accionante acudir a dicha acción; y, 2) Se reclama la interpretación y aplicación errónea de la ley ordinaria, sin cumplir con los requisitos específicos referidos en la SC 0166/2007-R de 21 de marzo, por lo que no se abre el ámbito constitucional para pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal en casación
- Fragmento 14
- III.3. Hechos controvertidos
- Fragmento 16
- 1)
- y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado
- CONFIRMAR