SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1604/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El accionante señala que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; porque los Ministros demandados: i) No dispusieron la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, conforme el art. 133 del CPP, no obstante tener cumplidos todos los requisitos; ii) A pesar de la recusación interpuesta en su contra, siguieron conociendo el proceso; y, iii) El recurso de casación que presentó dentro del proceso que se le sigue, no fue tramitado y resuelto en la forma prevista por los arts. 416, 417 y 418 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar; y en su caso, si son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal en casación
- Fragmento 14
- III.3. Hechos controvertidos
- Fragmento 16
- 1)
- y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado
- CONFIRMAR