SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum URH/1213/06 de 3 de abril de 2006, ingresó a trabajar a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, como profesional II (ítem 081), del Área de Gestión de Resultados, perteneciente a la Unidad de Desarrollo Organizacional dependiente de la Dirección Departamental de Planificación; posteriormente fue ascendido a Jefe de Área de Desarrollo Operativo de la Unidad de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación, en cumplimiento a la Resolución Bi-Ministerial 017/07 de 28 de diciembre 2007, desempeñando sus funciones con responsabilidad.
De forma sorpresiva por memorándum URH/990/08 de 3 de octubre de 2008, el “Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba” agradeció sus servicios, ante esta situación mediante carta se hizo conocer la protección legal de la persona con discapacidad de Síndrome de Down, por tener bajo su protección a su hija lográndose la “reincorporación” posteriormente se le notifica con memorando GOB-URH-097/2010 comunicándole la asignación de nuevo ítem en el cargo de administrativo I, designación que originó el acto ilegal que viola los derechos de su hija discapacitada así como del trabajador a cuya consecuencia se envió carta el 15 de septiembre de 2010, solicitando se subsane dicho abuso pidiendo la restitución al cargo anterior sin tener respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Con relación al derecho de petición
- III.4. Con relación al derecho de trabajo y la remuneración
- III.5. Con relación a la discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR