SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada por medio de Víctor Adán Coca Marzana, abogado y representante legal presento informe escrito de fs. 113 a 115 reiterando en audiencia manifestó que: el accionante por memorando URH 1213/2006 de 3 de abril, fue designado como profesional II, del Área de Gestión de Resultados de la Dirección Departamental de Planificación, hasta que se convoque al titular conforme establece el Estatuto del Funcionario Público.

El Manual Transitorio de Descripción de Cargos de la gestión 2010 a 2011, es de cumplimiento para la reasignación al ítem de Administrativo I, correspondiente a los perfiles de conocimiento, experiencia y formación profesional o académica que debe cumplir cada uno de los funcionarios públicos, para poder desempeñarse como “Jefe de Área” se requiere contar con 5 años mínimo de ejercicio profesional, para ser profesional I, 4 años como mínimo en el ejercicio de la profesión, para ser profesional II, 3 años como mínimo en el ejercicio de la profesión y para ser Administrativo I, ser egresado de la Universidad.

El accionante tenia pleno conocimiento de los requisitos mínimos para optar al cargo de Jefe, ocultó su condición de egresado de la universidad,  para ser “Jefe de Área”, haciendo creer que era profesional sin acreditar dicha condición haciendo incurrir en error a las ex autoridades en conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y nombramientos ilegales, al haberse designado a una persona que no cumplía con el perfil profesional correspondiente.

Lo que se hizo es asignarle funciones de acuerdo a su perfil y formación académica en cumplimiento de la Ley Departamental 003/2010 de 15 de julio (Ley de la Estructura Organizativa de Cargos y Escala Salarial del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Gestión 2010), donde se establece que en la Secretaria de Planificación a la que el pertenece ha sido suprimido el Cargo de Jefe de Área, no pudiendo alegar vulneración de sus derechos puesto que a la fecha el accionante permanece trabajando en la entidad.

La Gobernación de Cochabamba cumple con la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008 que son modificados y complementados por el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 “inherente a la protección incorporación, asenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad” (sic)  en mérito a lo expuesto pidió denegar la tutela, con costas.