Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Fotocopia simple de Cédula de Identidad y copia legalizada de Carnet de Discapacidad de María René Cáceres Ayala, signado con el numero 03-199900308MCA, emitido por el Director Ejecutivo del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), por el que se evidencia que la hija del accionante es una persona con discapacidad intelectual del 69 % (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Con relación al derecho de petición
- III.4. Con relación al derecho de trabajo y la remuneración
- III.5. Con relación a la discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR