SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Notas de reconsideración al memorándum URH/990/08, enviadas por Héctor Cáceres Beckrich, al entonces Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba de 3 y 10 de octubre 2008, indicando que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad a cuyo efecto se envía la respuesta de 5 de octubre de 2010, remitida por el Gobernador del Departamento de Cochabamba que luego de la revisión de la documentación presentada por el accionante de 31 de julio de 2010, a objeto de proceder a su reubicación en el mismo cargo se evidencia que de acuerdo a su curriculum vite y registro de inventario de personal, el accionante es Egresado de la Facultad de Ciencias Económicas y Financiera de la Carrera de Economía desde el año de 1979, lo cual implica asignarle el cargo, máxime si el Manual de Descripción de Cargos de la entidad exige la formación de profesional de Licenciado con Titulo en Provisión Nacional (fs. 9 a 10; y 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Con relación al derecho de petición
- III.4. Con relación al derecho de trabajo y la remuneración
- III.5. Con relación a la discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR