SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria alegando que la autoridad demandada sin considerar su condición de padre de una persona discapacitada fue cambiado de funciones a otro de nivel inferior con menor salario al que percibía.
El accionante expresa que la autoridad demandada, al emitir el memorando GOB-URH-097/2010 de 1 de septiembre, le asignó nuevo ítem dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación con ello se vulneraron los derechos a la petición e inmovilidad funcionaria de quien tiene bajo su dependencia a una persona afectada con discapacidad permanente, la autoridad demandada ha emitido una respuesta al memorial de 15 de septiembre de 2010, dando una explicación cumpliendo de este modo el derecho de petición del accionante, por lo tanto no existe vulneración al art. 24 de la CPE.
La protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores públicos o privados no sólo contempla al trabajador discapacitado, éste derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, el DS 27477, dispone la estabilidad laboral, que no pueden ser retirados de su fuente de trabajo salvo por las causales establecidas por ley.
El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en cumplimiento de la Ley Departamental 003/2010 de 15 de julio aprueba (Ley de la Estructura Organizativa de Cargos y Escala Salarial del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Gestión 2010) en virtud a esta disposición legal se establece que en la Secretaría de Planificación a la que pertenecía el accionante ha sido eliminado de la estructura de la Gobernación, por lo tanto la estructura orgánica de cargos y escala salarial se aplico en función a la disposición legal, en esa dinámica se advierte que no existe vulneración al derecho al trabajo y a la remuneración.
Los cargos establecidos en la nueva estructura exigen perfiles de conocimiento, experiencia formación profesional o académica que debe cumplir cada uno de los servidores públicos, puesto que para ser Jefe de Área, se requiere contar con 5 años de experiencia como mínimo acreditado con grado académico de Licenciatura, requisito que no fue cumplido por el accionante siendo este aspecto de su interés personal.
La inamovilidad laboral de la que gozan los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes implica que no puedan ser removidos de sus fuentes laborales lo que no significa incumplir con las condiciones de ingreso a la Gobernación, previsto en el art. 10 inc. a) del Estatuto del Funcionario Publico, y la Ley Departamental 003/2010 de 15 de julio, que aprueba la Estructura Orgánica de Cargos y Escala Salarial del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, gestión 2010, exige el perfil profesional y aptitudes para ocupar el puesto, de la documentación presentada por el accionante se observo que no cuenta con la formación requerida para ejercer el cargo por lo tanto no puede ser restituido al cargo anterior, lo contrario significa desconocer la normativa del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
El accionante se encuentra desarrollando sus funciones y actividades laborales en la Gobernación de Cochabamba de acuerdo a su perfil académico en su condición de egresado, gozando de la inamovilidad laboral, por la determinación correcta de cambio de Ítem percibiendo su salario de acuerdo a la escala salarial y de cargos establecido en la Ley Departamental 003/2010 de 15 de julio de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Con relación al derecho de petición
- III.4. Con relación al derecho de trabajo y la remuneración
- III.5. Con relación a la discapacidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR