SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Fecha: 25-Sep-2012
1)
Marco Antonio Quispe Aleluya, por el informe escrito cursante a 117 a 119, así como en audiencia mediante su abogado, señaló que: 1) La accionante fue notificada con el Auto de 3 de febrero de 2011, de forma personal, no haciendo uso de recurso alguno, como tampoco justificó la ocupación que realizaba sobre el inmueble; 2) La presente acción de amparo constitucional conforme a la previsión del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde se declare “improcedente”, tal como lo estableció la “SC 1042/2010-R”; 3) La accionante interpreto mal el Auto Nacional Agrario 83/2010 dictada por la Sala “Primera”, el cual ordenó la ejecución del mandamiento de desalojo a los actuales ocupantes ilegales, por precaristas y familiares de los demandados; 4) No se señaló expresamente lo que se pide mediante la acción que nos ocupa de manera concreta y precisa, tal como lo establece el “AC 0266/2010-RCA”; y, 5) Solicitó se deniegue con costas, multas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR