SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012

Fecha: 25-Sep-2012

1)

Marco Antonio Quispe Aleluya, por el informe escrito cursante a 117 a 119, así como en audiencia mediante su abogado, señaló que: 1) La accionante fue notificada con el Auto de 3 de febrero de 2011, de forma personal, no haciendo uso de recurso alguno, como tampoco justificó la ocupación que realizaba sobre el inmueble; 2) La presente acción de amparo constitucional conforme a la previsión del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde se declare “improcedente”, tal como lo estableció la “SC 1042/2010-R”; 3) La accionante interpreto mal el Auto Nacional Agrario 83/2010 dictada por la Sala “Primera”, el cual ordenó la ejecución del mandamiento de desalojo a los actuales ocupantes ilegales, por precaristas y familiares de los demandados; 4) No se señaló expresamente lo que se pide mediante la acción que nos ocupa de manera concreta y precisa, tal como lo establece el “AC 0266/2010-RCA”; y, 5) Solicitó se deniegue con costas, multas, daños y perjuicios.