SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012

Fecha: 25-Sep-2012

III.3.

La accionante denuncia que la autoridad demandada al rechazar su memorial por el cual suscitó oposición al lanzamiento ordenado dentro del proceso interdictual de recuperar la posesión iniciado por Marco Antonio Quispe Aleluya contra sus hermanos y “otros”, lesionó sus derechos constitucionales, por lo que solicitó se declare la nulidad del mandamiento de lanzamiento en relación a ella y su familia del inmueble objeto de dicha demanda.

         Ahora bien, revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como de los antecedentes acompañados a la demanda de acción de amparo constitucional y la intervención de las partes, se ha llegado a colegir que los padres de la accionante, Norah Vargas de García y Florentino García Escalier, presentaron una acción de amparo constitucional el 21 de febrero de 2011 contra José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario -ahora agroambiental- de la provincia Quillacollo (también demandado en la acción tutelar de autos), solicitando se deje sin efecto el Auto de 3 de febrero de 2011, manteniéndose subsistente la Resolución de 3 de febrero de 2010, y en consecuencia dicha autoridad se abstenga de emitir mandamiento de lanzamiento contra sus personas sin que exista proceso previo, signado con la SCP 1590/2012 de 24 de septiembre.

En ese entendido se ha llegado ha establecer que la pretensión de la acción precedentemente señalada y la que nos ocupa es la misma, puesto que persiguen el mismo fin, cual es impedir que el mandamiento de lanzamiento suscrito por el Juez demandado, de 17 de marzo de 2011, por el que ordenó se proceda al lanzamiento de los demandados Iván Ariel, Gary y Américo García Vargas, “terceros y otros ocupantes” del bien inmueble ubicado en el ex fundo Falsuri-Tuypan, cantón Vinto de la Provincia de Quillacollo, debiéndose tomar en cuenta que las Resoluciones referidas en la demanda de amparo constitucional interpuesta por los padres de la ahora accionante guardan estrecha relación con el mandamiento referido, situación que ya fue analizada dentro de la acción de amparo constitucional con SCP 1590/2012 de 24 de septiembre, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede volver a analizar la misma problemática conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que el actual ordenamiento constitucional establece la cosa juzgada constitucional resguardando el principio de la seguridad jurídica, determinando que las sentencias emitidas por este Tribunal adquieren carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, estableciéndose que no se puede revisar un tema resuelto, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.