SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Fecha: 25-Sep-2012
II.3.
II.3. Auto Nacional Agrario 89/2010 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Segunda del entonces Tribunal Agrario Nacional, dentro del “recurso de casación en el fondo y en la forma (…) interpuesto por Norah Vargas de García por sí y en representación de Nemecia Rocha Medrano contra el Auto Definitivo de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por el Juez Agrario de Quillacollo dentro del proceso de nulidad de documento seguido por las recurrentes contra Nicolasa Huarachi Rocha, Sinforoso Olivera Galarza y Marco Antonio Quispe Aleluya” (sic), “determinando” anular obrados hasta fs. 153 inclusive, y dispone que el juez agrario de Quillacollo pronuncie nueva providencia en forma congruente y exhaustiva resolviendo todas las excepciones y continúe con el proceso oral agrario hasta su conclusión (fs. 111 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR