Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Fecha: 25-Sep-2012
II.5.
II.5. Wanda Yovana García Vargas, por memorial de 17 de marzo de 2011, dirigido al Juez Agrario de Quillacollo, se apersonó y suscitó oposición a lanzamiento (fs. 3 a 5); mereciendo el decreto de la misma fecha, mediante el cual dicha autoridad dispuso la devolución del citado memorial, siendo rechazado “…por los antecedentes que cursan en el proceso como es el Auto Nacional Agrario, La Resolución de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por sus padres y de los cuales la presentante tiene perfecto y amplio conocimiento y no de manera extraoficial como indica en su memorial…” (sic)(fs. 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR