SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2012

Fecha: 25-Sep-2012

denegó

El Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 122 a 128, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de actuados se tiene que el ahora tercero interesado -Marco Antonio Quispe Aleluya- demostró su derecho legítimo de posesión sobre el bien inmueble ubicado en el Ex Fundo Falsuri Tupuyan, cantón Vinto, con una extensión superficial de 4486,32 m2; ii) Serían las pretensiones forzadas y mal concebidas de la parte accionante que conllevaron a las mismas, el sorprender el criterio del Juzgador con la invocación de sus forzadas interpretaciones de derechos y garantías constitucionales, habiendo ocasionado incluso la imposición de multa por el entonces Tribunal Agrario Nacional contra el ahora demandado; c) No corresponde la pretensión de la accionante referente a que se compulse o revise lo referente a que el entonces Tribunal Agrario Nacional no debió referirse a su persona, puesto que no tendría esa facultad, por lo que contrariamente las concepciones emitidas y definidas por ese Tribunal en cuanto a la calidad de “precarista” tendría carácter vinculatorio, no teniendo facultad para compulsar derechos controvertidos; d) Los derechos que la accionante estima vulnerados, solamente tendrían cabida sino se hubiese reconocido el derecho posesorio del tercero interesado respecto al inmueble objeto del proceso interdictal; e) Mediante esta acción de amparo constitucional no se puede indicar que la accionante tendría derechos posesorios sobre el bien inmueble objeto de la litis principal, lo contrario sería usurpar funciones de la jurisdicción ordinaria; f) No se puede pretender hacer inefectiva una sentencia, con el argumento de que se desconocía del proceso ordinario; y, g) Revisar la concurrencia de la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y su elemento del derecho a la defensa o la indefensión causada por mano propia, implicaría desconocer el Auto Nacional Agrario 83/2010, mismo que ya asumió una posición frente a los derechos invocados por la parte accionante.