SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

a)

El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, César Suárez Saavedra, en audiencia informó lo siguiente: a) Tratándose de una apelación de medidas cautelares no podían observar requisitos formales; además, la apelación contiene fundamentación al establecer los motivos por los cuales solicitaba se revoque la medida sustitutiva dispuesta y se disponga la detención preventiva del imputado; b) Sobre la falta de fundamentación se estableció que la Jueza cometió un error, pues la prueba que presentó el imputado no correspondía a riesgos procesales; y, c) “El imputado no demuestra con prueba objetiva del porqué sería conveniente dejar la cárcel”(sic), por lo que no se advierte que el imputado tenga esa necesidad.

El representante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso de su representado, señalando que, dentro del proceso penal seguido contra este, las autoridades demandadas: a) Admitieron ilegalmente el recurso de apelación interpuesto pese a que no se observaron los requisitos mínimos exigibles para ello; y, b) El Auto de Vista que dispuso su detención preventiva carece de fundamentación al haber omitido pronunciarse sobre los requisitos que concurren para determinar la aplicación de la detención preventiva del imputado.