SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Fecha: 13-Sep-2012
a)
El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, César Suárez Saavedra, en audiencia informó lo siguiente: a) Tratándose de una apelación de medidas cautelares no podían observar requisitos formales; además, la apelación contiene fundamentación al establecer los motivos por los cuales solicitaba se revoque la medida sustitutiva dispuesta y se disponga la detención preventiva del imputado; b) Sobre la falta de fundamentación se estableció que la Jueza cometió un error, pues la prueba que presentó el imputado no correspondía a riesgos procesales; y, c) “El imputado no demuestra con prueba objetiva del porqué sería conveniente dejar la cárcel”(sic), por lo que no se advierte que el imputado tenga esa necesidad.
El representante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso de su representado, señalando que, dentro del proceso penal seguido contra este, las autoridades demandadas: a) Admitieron ilegalmente el recurso de apelación interpuesto pese a que no se observaron los requisitos mínimos exigibles para ello; y, b) El Auto de Vista que dispuso su detención preventiva carece de fundamentación al haber omitido pronunciarse sobre los requisitos que concurren para determinar la aplicación de la detención preventiva del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER