Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Fecha: 13-Sep-2012
II.5.
II.5. Por Auto 202/12 de 30 de agosto de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó el Auto Interlocutorio de 20 de julio del 2012, y en consecuencia dispuso la detención preventiva de Jacinto Carrillo Quispe, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 251, 394, 396 inc. 3) y 403 inc. 3) del CPP, se evidencia que ha cumplido con los requisitos de plazo y forma; por lo que corresponde admitir el recurso; y, ii) Los fundamentos de la Jueza a quo resultan ser arbitrarios, al no haberse desvirtuado los motivos de la detención preventiva, ni haberse acreditado de forma idónea la conveniencia procesal del mismo (fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER