SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

II.5.

II.5.  Por Auto 202/12 de 30 de agosto de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó el Auto Interlocutorio de 20 de julio del 2012, y en consecuencia dispuso la detención preventiva de Jacinto Carrillo Quispe, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 251, 394, 396 inc. 3) y 403 inc. 3) del CPP, se evidencia que ha cumplido con los requisitos de plazo y forma; por lo que corresponde admitir el recurso; y, ii) Los fundamentos de la Jueza a quo resultan ser arbitrarios, al no haberse desvirtuado los motivos de la detención preventiva, ni haberse acreditado de forma idónea la conveniencia procesal del mismo (fs. 13 a 15).