SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

II.1.

II.1.  Por memorial de 23 de julio de 2012, Gerónimo Sandro Gutiérrez Torrez, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, en suplencia legal, interpone recurso de apelación incidental toda vez que se ha dispuesto la cesación a la detención preventiva de los demandados, habiendo determinado la imposición de medidas sustitutivas.

Asimismo, en dicha apelación señala que pese a que el abogado de la institución ha estado reclamando la entrega física del Auto Interlocutorio, la autoridad jurisdiccional le ha indicado de manera personal que debido a la excesiva carga procesal del Juzgado es materialmente imposible que pueda obtener dicha Resolución, razón por la cual, como institución les es imposible dar cumplimiento al referido art. 404 del CPP, porque no es suficiente haberse leído la Resolución en audiencia, situación por la que refieren que fundamentarán de manera oral en audiencia (fs. 2 y vta.).