SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Fecha: 13-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de julio de 2012, Gerónimo Sandro Gutiérrez Torrez, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, en suplencia legal, interpone recurso de apelación incidental toda vez que se ha dispuesto la cesación a la detención preventiva de los demandados, habiendo determinado la imposición de medidas sustitutivas.
Asimismo, en dicha apelación señala que pese a que el abogado de la institución ha estado reclamando la entrega física del Auto Interlocutorio, la autoridad jurisdiccional le ha indicado de manera personal que debido a la excesiva carga procesal del Juzgado es materialmente imposible que pueda obtener dicha Resolución, razón por la cual, como institución les es imposible dar cumplimiento al referido art. 404 del CPP, porque no es suficiente haberse leído la Resolución en audiencia, situación por la que refieren que fundamentarán de manera oral en audiencia (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER