SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) El Juez cautelar si bien demoró cerca de treinta días en remitir el recurso ante la Sala Penal de turno, posteriormente se notificó con el señalamiento de audiencia a Jacinto Carrillo Quispe en dos oportunidades, para que pueda asumir defensa, pero no se hizo presente y tampoco sus abogados, denotando desinterés y negligencia por lo que no existió absoluto estado de indefensión; 2) El Auto de Vista 202/12, resolvió la admisibilidad del recurso; empero la parte accionante al no haber estado presente en audiencia y al no justificar su inasistencia, no pudo cuestionar aspectos referidos a la admisión del mismo, es por ello que quedó convalidado, en aplicación al principio de preclusión, por cuanto la acción de libertad no es un recurso subsidiario a la jurisdicción ordinaria, donde debió acudir a efecto de cuestionar el contenido del recurso de apelación; 3) No se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por la inconcurrencia de los requisitos de la                  SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exigen que el acto u omisión ilegal o la amenaza de la autoridad pública vinculado con el derecho a la libertad se haya operado cuando el accionante se encontraba en absoluto estado de indefensión; en ese sentido, sostiene que la conducta negligente del ahora representado, no puede suplirse por la vía constitucional; y, 4) La parte accionante no invocó ni fundamento cuales son las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, razón por la cual, señala que no cumplieron con los requisitos jurisprudenciales.