SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito

Respecto a la apelación de medidas cautelares personales, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, precisó lo siguiente:Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).

De la misma forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la   SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental de medidas cautelares, establecida en el art. 251 del CPP, refirió: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.

En ese contexto, se advierte que el recurso de apelación incidental del art. 251 del CPP, es de naturaleza sumaria, pronta y efectiva y a diferencia de la apelación incidental del art. 403 del CPP, cuenta con un diseño procesal expedito sin que la norma prevea la posibilidad de que el Juez de instancia o tribunal  de apelación puedan denegar su admisión y tramitación por la  falta