SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2012

Fecha: 13-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Entidad Financiera Fortaleza S.A., por la comisión de los supuestos delitos de falsedad material y otros, su representado fue objeto de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva; posteriormente, la Jueza cautelar en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso el cese de la detención e impuso a su representado medidas sustitutivas, misma que fue apelada por la víctima y querellante.

Seguidamente, sostiene que los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ahora demandados, mediante Auto de Vista 202/12 de 30 de agosto de 2012, de manera ilegal revocaron el Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2012, disponiendo la detención preventiva del ahora representado -Jacinto Carrillo Quispe-, con el fundamento de que no se habría demostrado conforme lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que nuevos elementos de convicción idóneos y objetivos desvirtúan los motivos que fundaron la detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida más gravosa, dichos argumentos de la Juez a quo son ilegales y arbitrarios. Señala que para fundar la revocatoria de las medidas sustitutivas, los Vocales, nunca fundamentaron su Auto de Vista, que no sólo existía la necesidad de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva, sino también motivar su Resolución señalando que concurrían ambos requisitos del art. 233 del CPP.