Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
Haciendo un análisis del artículo mencionado, el incumplimiento de requisitos de admisibilidad deberá ser observado por el Juez o Tribunal de garantías quien dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo y de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción (art. 30.I.1 CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR