AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
Al respecto la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0117/2010-RCA de 5 de julio, reitera que:“…es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´, así como el petitium de la causa, ya que: ´Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…´”, (las negrillas son agregadas).
De la norma y jurisprudencia citada anteriormente, se concluye que existe necesidad de que el accionante relacione en su demanda el art. 33. 5 y 8 del CPCo, condición de carácter sustancial que deberá contener toda acción de amparo, permitiendo al Juez o Tribunal de garantías y a la jurisdicción constitucional, analizar el caso particular, demarcando las pretensiones del accionante, a efecto de delimitar el objeto de protección de esta acción tutelar respecto a otras acciones de defensa reconocidas legal y constitucionalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR