Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR