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    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA

    Fecha: 30-Ene-2013

    Fragmento 5

              El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 5
    • II.1.   Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
    • de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • NO PRESENTADA
    • han vulnerado derechos de fondo
    • CONFIRMAR

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