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    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA

    Fecha: 30-Ene-2013

    II.1.   Marco normativo constitucional y legal

     Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 5
    • II.1.   Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
    • de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • NO PRESENTADA
    • han vulnerado derechos de fondo
    • CONFIRMAR

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