Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR