AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
El CPCo a través del art. 30, determina que dentro de una acción de amparo constitucional planteada, el Juez o Tribunal de garantías al momento de admitir la misma verificará el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de esa misma norma, el primero referido a los requisitos se deben cumplir dentro de una demanda de acción de amparo constitucional y el segundo correspondiente al examen de las causales de improcedencia reglada, debiendo analizarse primero el cumplimiento de éstos y constatada la inexistencia de causales de improcedencia corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión que prevé el art. 33 del Código antes citado, establece que: “La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR