AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
NO PRESENTADA
El Tribunal de garantías, declaró por “NO PRESENTADA” la acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no identificó los derechos fundamentales y garantías constitucionales que consideró vulnerados, por lo que el petitorio no se ajustó a la normativa constitucional, siendo la acción de amparo es de carácter tutelar y no un recurso casacional que forma parte de las vías legales ordinarias, no tiene jurisdicción constitucional ni competencia para confirmar un Auto de Vista, cual si fuera un Tribunal ordinario, concluyendo que no subsanó la observación efectuada por el Tribunal de garantías pese a que se le otorgó el plazo de tres días para hacerlo.
Del análisis del presente caso se tiene que el Tribunal de garantías en conocimiento de la acción de amparo, por decreto de 6 de diciembre de 2012 (fs. 39), dispuso que se cumpla con el art. 33.5 y 8 del CPCo; señale además, las generales del tercero interesado y finalmente aclare el nombre de una de las autoridades demandadas, concediéndole el plazo de tres días al efecto, decreto que fue notificado el 10 de diciembre de 2012 (fs. 40) y por memorial de 13 del mismo mes y año, el demandante, “subsanó la observación” y por Auto 100/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46, dio por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- de no haberse subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- NO PRESENTADA
- han vulnerado derechos de fondo
- CONFIRMAR