AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA

Fecha: 30-Ene-2013

el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o particulares. Su esencia tutelar es de carácter preventivo y correctivo, pues en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y, en el segundo, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas (…) De donde se colige que el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional (AC 0029/2011-RCA de 7 de febrero) (las negrillas son ilustrativas).