Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la misma Ley Fundamental, dispone que esta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
- se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR