AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA

Fecha: 30-Ene-2013

se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad

Al respecto el AC 0029/2011-RCA de 7 de febrero, señala: “Del análisis de la naturaleza jurídica del amparo constitucional y la doctrina establecida en la jurisprudencia glosada, se concluye que en el sistema constitucional boliviano, el amparo constitucional no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucional una norma jurídica; pues para ello existen otras vías expeditas, previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Así se ha regulado por la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del AC 0021/2005-RCA de 19 de julio, que ha señalado: `La jurisprudencia glosada anteriormente es de aplicación al presente caso, dado que como ya se dijo, el recurso de amparo constitucional, sólo procede cuando los presupuestos básicos enunciados en la SC 274/2005-R, de 30 de marzo se dan, es decir cuando mediante una resolución, acto u omisión indebida de autoridad, funcionario o persona o grupo de personas restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, caso contrario este recurso no puede ser activado, pese al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, por no operar como vía idónea para que, como en el caso presente, se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad conforme la norma prevista por el art. 120.1ª de la CPE´” (las negrillas nos pertenecen).