Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima vulnerados los derechos a la propiedad privada, a ejercer el comercio, al debido proceso, a la defensa, a la inviolabilidad de su domicilio, consagrados en los arts. 25.1, 47.I, 56.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
- se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR