AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 49 a 59 vta., el accionante manifiesta que, el 28 de febrero del año referido, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitió Ordenanza Municipal (OM) 016/2012 de 28 de febrero, que prohíbe la tenencia y crianza de aves de corral entre otros animales domésticos, en todo el radio urbano de la ciudad, con la finalidad de obtener un beneficio económico, siendo el objetivo de dicha Ordenanza la prevención de posibles molestias al vecindario, proliferación de vectores y focos de infección.
Señala que, la mencionada Ordenanza, lesiona los derechos constitucionales de un sector de la población tarijeña y en especial de la “Asociación del Club de Galleros La Tablada”, afectando la propiedad privada respecto a la tenencia de dichos animales dentro su inmueble para la cría de aves de combate que son entrenados para concurso, competición, exposición de razas y gran parte para comercialización, ayudando en la manutención de un gran número de familias; además, atenta contra el patrimonio cultural de Tarija al prohibir una actividad tradicional y cultural.
Alega que, la Asociación a la que representa no fue notificada para concurrir y asumir defensa en la sesión reservada correspondiente a la aprobación de la Ordenanza ya mencionada en líneas superiores y de esa manera demostrar que la práctica deportiva no daña el medio ambiente conforme acreditan los informes técnicos y certificados del Servicio Departamental de Salud de Tarija (SEDES) y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
- se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR